05 octubre, 2008

Exclusion del regimen.

Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podran solicitar la exclusion mediante la presentacion de una multinota (F.206/M) en la cual se explicitaran las causas de tal solicitud. AFIP podra excluir del regimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos en las obligaciones a cargo de los mismos.

Inconsistencias

Ante todo la palabra incosistencia es simplemente cuando hay algun problema o algo que no nos permita continuar o empezar a utilizar los servicios de AFIP. Ahora bien entendido esto AFIP estipula: Cuando en la solicitud de adhesion efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicara automaticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspendera el tramite y el contribuyente dispondra de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar (mediante la presentacion de una multinota) el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la informacion o documentacion pertinente, tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivacion del tramite suspendido.

Permanencia en el regimen.

La permanencia de los contribuyentes adheridos voluntariamente a este regimen tendra una vigencia minima de 1 año contado a partir de la fecha de publicacion de la aceptacion de adhesion en la pagina web, la que sera renovada en forma automática a su vencimiento. Dicha permanencia estara sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada sujeto.

Fechas a tener en cuenta.

1 de abril de 2007 - Empresas que presten servicios de: Planes de salud con abono de cuota mensual; Transmisión de televisión por cable y/o vía satelital; Acceso a Internet con abono mensual.
1 de julio de 2007 - Empresas que prestan servicios de telefonía móvil
1 de octubre de 2007 - Empresas que prestan servicios de: Transporte de caudales y/u otros objetos de valor; Seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia; etc.); Limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles).
1 de octubre de 2008 - Responsables que desarrollen las siguientes actividades: * Prestación de servicios de publicidad y conexos. Servicios de construccion, mejoras, reparacion, conservacion, ampliacion, remodelacion, mantenimiento, administracion y explotacion de obras de infraestructura del transporte, cuya facturacion se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ambito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Servicios de informatica y desarrolladores de software. Servicios profesionales (montos de operaciones iguales o mayores a 600.000 anuales).
Los contribuyentes que desarrollen las siguientes actividades: Servicios de restaurante con atención al publico. Servicios de expendio de comidas (pizzerias, heladerias, “fast food”, etc.)Servicios de preparacion y venta de comidas al publico. Servicios profesionales (con montos de operaciones mayores a 300.000 y menores a 600.000 anuales).

Presentar informacion cuando utilizamos RCEL

Los Responsables Inscriptos en IVA que estan obligados o no, siempre y cuando utilicen el RCEL, quedan tambien obligados a presentar la informacion correspondiente a los comprobantes emitidos y recibidos, utilizando los siguientes aplicativos:
“AFIP DGI - CITI VENTAS”. Esta obligación sera unicamente para aquellos comprobantes que no sean emitidos por lo dispuesto por el presente régimen ya sea de manera obligatoria y/u opcional.
"AFIP DGI - CITI COMPRAS".

Almacenamiento de los duplicados

El duplicado del comprobante electrónico, emitido por los Responsables Inscriptos en IVA obligados a utilizar el sistema RCEL, podra quedar almacenado electrónicamente, a tal fin se pondra a disposición en eVentanilla el archivo conteniendo los datos del duplicado de los comprobantes emitidos y de la registración de los mismos.

Almacenamiento de los comprobantes.

Segun lo que podemos interpretar el receptor del comprobante electronico original podra almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en la RG 1361, excepto en lo referido al código de seguridad. Si el receptor se encuentra incorporado al regimen el soporte a utilizar debera ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.

Cosas en comun entre el RECE y el RCEL.

En ambos casos cada solicitud deberá efectuarse por un unico punto de venta. En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los puntos de venta a utilizar deberan ser distintos a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo o web service. Los comprobantes electronicos deben respetar la correlatividad en su numeracion para cada punto de venta. Los comprobantes electrónicos no tendran efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP no le haya otorgado el CAE correspondiente al comprobante. En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazara la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente. Cuando se trate de los comprobantes clase “A” y durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor (CUIT invalido, o no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un CAE junto con el codigo representativo de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en linea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar CAI de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100. Los comprobantes solicitados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán exceder de 50 por tipo de comprobante. Asimismo, solo podrán solicitarse nuevos comprobantes con CAI, una vez que hayan sido informados los utilizados, mediante el sistema “Comprobantes en linea”. La información del estado de la totalidad de los comprobantes solicitados deberá ser suministrada por cuatrimestre calendario en los plazos previstos para la recategorización en el monotributo.

Comprobantes en linea - RCEL

Respondiendo alguna de las preguntas, para confeccionar los comprobantes electrónicos primero se debera solicitar por via internet, con clave fiscal la autorización pertinente para entrar en primer instancia al regimen. Ahora bien en dicha autorizacion tendremos que tener en cuenta bajo que modalidad nos conviene inscribirnos:
De tratarse de Responsables Inscriptos se puede utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - RECE - Régimen de emisión de comprobantes electrónicos”.
Sino tambien como he mencionado en otras entradas del blog el intercambio de información basado en “web service”, que a mi criterio es lo más adecuado por donde lo miremos, a nivel soluciones tecnologicas.
AFIP ha puesto como novedad en la RG2485 el servicio denominado “Comprobantes en línea - RCEL” para lo cual sólo podrá ser utilizado para generar hasta 100 comprobantes mensuales.
De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA o de monotributistas que utilicen el sistema R.C.E.L, confeccionaran los comprobantes electrónicos originales en línea bajo este sistema, ha tener en cuenta que si por razones propias consideren que no es conveniente utilizar el RCEL porque su plataforma o la modalidad de no es convincente o no es agil para su negocio tranquilamente pueden adherirse al regimen directamente bajo la modalidad de RECE donde sin problema alguna pueden utilizar web service o el mismo RECE.