05 octubre, 2008

Cosas en comun entre el RECE y el RCEL.

En ambos casos cada solicitud deberá efectuarse por un unico punto de venta. En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los puntos de venta a utilizar deberan ser distintos a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo o web service. Los comprobantes electronicos deben respetar la correlatividad en su numeracion para cada punto de venta. Los comprobantes electrónicos no tendran efectos fiscales frente a terceros hasta que AFIP no le haya otorgado el CAE correspondiente al comprobante. En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazara la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente. Cuando se trate de los comprobantes clase “A” y durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor (CUIT invalido, o no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un CAE junto con el codigo representativo de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en linea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar CAI de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100. Los comprobantes solicitados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán exceder de 50 por tipo de comprobante. Asimismo, solo podrán solicitarse nuevos comprobantes con CAI, una vez que hayan sido informados los utilizados, mediante el sistema “Comprobantes en linea”. La información del estado de la totalidad de los comprobantes solicitados deberá ser suministrada por cuatrimestre calendario en los plazos previstos para la recategorización en el monotributo.

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