19 junio, 2008

¿Quienes pueden o bien quienes están incorporados al régimen?

Contribuyentes y/o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Es decir por el momento aquellos que sean Monotributistas o Exentos no puden o bien no están obligados a incorporarse en el régimen.

Ahora bien, utilizar la palabra obligados yo personalmente me parece que no cabe porque veamos por donde lo veamos el implementar factura electrónica hoy en día nos trae como consecuencias ahorrar costos y gastos, no uno solo sino varios que pueden ser desde administrativos como operativos o de logística, donde se pueden reducir dichos costos entre un 20% y 80% dependiendo la actividad y el volumen de la empresa.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Hoy me preguntaron si una empresa que envía mercadería con un remito y despues le emite a su cliente la factura, puede hacerla electrónica. Mi respuesta personal es sí, ya que hasta el momento lo que no se permite es una transacción comercial tangible, es decir una compra-venta tangible, ejemplo: compro un Jorgito y le pago al kiosquero por el mismo, esto no esta permitido. A la inversa si envío la factura y luego le mando la mercadería, se puede? A mi criterio, sí.

Unknown dijo...

Mas data sobre quienes están "obligados" a emitir factura electronica hasta ahora...

Están obligados o más bien bajo la Resolución Legal 2177 que es la última, empresas que brindad servicios de:

- Planes de saludo con cuota mensual.
- Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
- Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.
- Servicios de telefonía movil.
- Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*)
- Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas,
monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad) (*)
- Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas
muebles) (*).

(*) Quedan obligadas a emitir los comprobantes electrónicos originales clase "B" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.-

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