26 junio, 2010

Factura Electrónica: Uso Obligatorio para Quienes Comercialicen a Través de Internet a partir del 1° de Agosto del 2010

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que desde el 1º de agosto, la factura electrónica será de uso obligatorio para quienes comercialicen bienes o servicios a través de Internet.


La medida fue anunciada por el titular del organismo, Ricardo Echegaray, quien adelantó que los proveedores que quieran ser contratistas del Estado deberán contar con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.


La Resolución 2852, que establecerá la obligatoriedad de estar adherido a la factura electrónica para poder contratar con el Estado, será publicada en los próximo días en el Boletín Oficial, teniendo por finalidad dicha medida, que la totalidad de la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica, o bien por medio de los controladores fiscales.


A partir del 1º de julio, comenzará la ampliación de los sectores que se encuentran alcanzados por la factura electrónica, incluyendo a los exportadores, mientras que en agosto involucrará a los laboratorios y tabacaleras, mientras que en septiembre alcanzará a la industria de los artículos de higiene y calor.


De acuerdo a lo manifestado por Echegaray en el día de ayer durante una disertación en un seminario organizado por Prensa Económica en la sede de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), otro objetivo que tienen planteado para el 2011 consiste en el envío por vía electrónica de todas las retenciones correspondientes a Ganancias, IVA y Seguridad Social.

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