05 octubre, 2008

Permanencia en el regimen.

La permanencia de los contribuyentes adheridos voluntariamente a este regimen tendra una vigencia minima de 1 año contado a partir de la fecha de publicacion de la aceptacion de adhesion en la pagina web, la que sera renovada en forma automática a su vencimiento. Dicha permanencia estara sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada sujeto.

2 comentarios:

Unknown dijo...

En el supuesto que se constate que el contribuyente no cumple con las condiciones para mantenerse en el regimen, podra ser excluido por el termino de 3 años, pudiendo extenderse dicho plazo hasta tanto cesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaron la exclusion.

De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal de oficio con posterioridad a su ingreso al regimen, podran ser excluidos por el termino de 1 año.

AFIP tambien podra disponer la exclusion de los sujetos que no registren solicitudes de autorización de emision de comprobantes electronicos originales durante un periodo continuo 12 meses.

Unknown dijo...

Los sujetos adheridos voluntariamente podran solicitar la exclusion cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusion en el regimen. Cuando se ejerza la exclusion, no podra formalizarse un nuevo pedido de adhesion hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos.

La solicitud debera efectuarse mediante la pagina web de AFIP, ingresando al servicio REAR/RECE/RFI.