05 octubre, 2008

Almacenamiento de los duplicados

El duplicado del comprobante electrónico, emitido por los Responsables Inscriptos en IVA obligados a utilizar el sistema RCEL, podra quedar almacenado electrónicamente, a tal fin se pondra a disposición en eVentanilla el archivo conteniendo los datos del duplicado de los comprobantes emitidos y de la registración de los mismos.

1 comentario:

Unknown dijo...

Para el almacenamiento del duplicado electronico, efectuado por los Responsables Inscriptos en IVA obligados a utilizar el sistema RECE, se debera observar:

Respecto de los duplicados de los comprobantes cuya emision electronica es obligatoria: a partir de las fechas de aplicación.

Con relacion a los duplicados de los comprobantes admitidos en el presente regimen pero cuya emision electronica no sea obligatoria: a partir de su incorporacion al regimen, cuando la misma se realice dentro de los 12 meses de la fecha de aplicación.

En lo que se refiere a los duplicados comprobantes alcanzados por este regimen, con excepcion de los indicados en los incisos precedentes: a partir de los 12 meses contados desde la fecha de aplicacion, no obstante ello se podran almacenar los documentos electronicamente con anterioridad a dicha fecha.